Condiciones de Acceso
El acceso al Patrimonio Documental custodiado en el Archivo Municipal
de Mijas es libre, con las restricciones derivadas del estado de
conservación de los documentos y las establecidas en relación a la
documentación histórica por la legislación nacional y autonómica.
Requisitos para la consulta de fondos:
1. Presentación del D.N.I. en el caso de personas físicas, o la del representante en el caso de personas jurídicas.
2. Cumplimentación de la ficha de usuario
3. Cumplimentación de la solicitud de consulta.
Para documentos de acceso restringido, se requerirá justificación
documental del interés legítimo y directo en la consulta, según lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, del Derecho al Honor, la
Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter
personal, y demás leyes específicas en la materia.
Las peticiones de documentación deberán basarse en datos exactos y
suficientes para su localización, por ello las solicitudes genéricas o
incompletas no serán atendidas.
POLÍTICA DE CONSERVACIÓN
La gestión y conservación de los documentos custodiados en el Archivo Histórico Municipal, se lleva a cabo siguiendo, entre otras de menor rango, las directrices establecidas en las siguientes normas:
- Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
- Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
- Orden de 7 de julio de 2000, por la que se regula el funcionamiento de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos y los procesos deidentificación, valoración y selección documentales.
Igualmente se sigue la Norma Internacional General de Descripción Archivística ISAD (G) y como Cuadro de Clasificación de Fondos de Ayuntamientos elaborado por la Mesa de Trabajo de Archivos de la Administración Local. Los documentos de este Archivo, al ser de conservación permanente, no son objeto de procesos de eliminación o expurgo.