Licencia de apertura de piscinas

Licencia de apertura de piscinas

Licencias de Aperturas de Piscinas Comunitaria

Aquellas recogidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto 23/1999 de La Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.

Quedan excluidas las piscinas privadas de uso unifamiliar o plurifamiliar pertenecientes a comunidades de vecinos de menos de veinte viviendas, las de baños termales, centros de tratamiento de hidroterapia y otras dedicadas exclusivamente a usos médicos, así como las dedicadas exclusivamente a usos y competiciones deportivas que estarán sometidas a su normativa específica

Regulación: DECRETO 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.

Guías para solicitar la apertura de piscinas:

 


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