Quemas Agrícolas

Quemas Agrícolas

Todo el municipio de Mijas está incluido en las ZONAS DE PELIGRO por el riesgo de INCENDIOS FORESTALES de Andalucía, según lo establecido en la normativa autonómica de aplicación (Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales y su reglamento).

Asimismo, con fecha 25/09/19 el Ayuntamiento Pleno declaró por unanimidad la declaración del estado de Emergencia Climática y Ecológica en el municipio de Mijas, comprometiéndose a adoptar aquellas medidas que mitiguen los efectos del cambio climático.

A su vez, la quema masiva de residuos vegetales produce gases y partículas que en grandes concentraciones pueden tener efectos negativos para la salud y genera molestias a la población.

Por todo ello, teniendo en consideración los riesgos asociados a la quema de restos vegetales, a la vista de la normativa legal aplicable y en virtud de las competencias municipales, se ha considerado de gran interés establecer con claridad los diferentes supuestos en los que los vecinos de Mijas puedan encontrarse en lo relativo a las denominadas «QUEMAS AGRÍCOLAS».

1.- Consideraciones previas:

SOLO pueden quemarse restos vegetales de origen AGRÍCOLA. La quema de restos vegetales procedentes de jardines está prohibida, siendo un residuo cuyo único tratamiento permitido según la normativa es su transformación en compost (Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía).

Como consecuencia de lo anterior, está prohibida la quema de restos vegetales en zonas urbanas.

Independientemente de lo aquí expuesto, las quemas agrícolas están sujetas al cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, modificada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y por la Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales producidos en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

La realización de quemas agrícolas conlleva un importante riesgo potencial de incendio forestal y una gran responsabilidad para el/la interesado/a, por lo que debe ser el último recurso para eliminar los restos vegetales, debiendo procederse de forma prioritaria a la trituración del material vegetal dejándolo sobre el terreno para la mejora de la estructura y calidad del suelo o a su uso como leña.

2.- Normas básicas para la realización de QUEMAS AGRÍCOLAS:

– Para las quemas en terrenos forestales y en zonas de influencia forestal (franja de 400 metros alrededor de las zonas forestales) SIEMPRE es necesario disponer de autorización de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía con competencias en materia ambiental, estando prohibido cualquier tipo de quema y uso del fuego desde el 1 de junio al 15 de octubre (ORDEN de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal).

– Para las quemas agrícolas fuera de los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, la quema debe tramitarse con carácter previo y una antelación mínima de 10 días, ante la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía con competencias en materia ambiental, comunicándose posteriormente dicho trámite a Bomberos Mijas para su conocimiento.

Desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril, la quema deberá comunicarse con carácter previo a Bomberos de Mijas, preferentemente por medios telemáticos, aportando los datos oportunos.

Sin perjuicio de lo establecido por la normativa autonómica vigente, para la realización de quemas agrícolas siempre serán exigibles las siguientes medidas preventivas:

– Las quemas pueden realizarse durante toda la semana en horario de 8:00 a 16:00 horas.

– Queda prohibida toda quema siempre que sople el viento a más de 10 km/h (esto es simple brisa que mueve las hojas de los árboles).

– Las quemas deberán estar vigiladas de forma permanente hasta su completa finalización (sin existir ya brasas o rescoldos).

– Alrededor de la quema se deberá efectuar una franja limpia que evite la propagación de la misma, de al menos 10 metros.

– Se debe disponer junto a la quema de algún medio de extinción proporcionado a la envergadura de la misma (agua, extintor, etc.).

– El interesado comunicará a todos los propietarios colindantes la realización de la quema con 48 horas de antelación a la misma.

– En el caso de que el fuego se descontrole, avise rápidamente a Bomberos Mijas al teléfono 952 58 63 82 o al 112, aportando cualquier dato que facilite su rápida localización.

– La acreditación documental de las comunicaciones a la administración será exhibida a requerimiento de los agentes de la autoridad o funcionarios/as que se personen en el acto de la quema.

Tramite Comunicación a Bomberos – Ir a la Sede

A continuación, se facilitan los enlaces para solicitar a la Junta de Andalucía la preceptiva autorización según el caso de que se trate:

Autorización para la quema de restos vegetales por razones de carácter fitosanitario en el ámbito agrícola

Autorización para el empleo del fuego para actividades agrarias en terrenos forestales y Zona de Influencia Forestal

Orden de 28 de noviembre quemas agrícolas – Descargar Orden BOJA (PDF)

Recomendaciones para evitar incendios – Ver

Calendario contra incendios – Ver


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