Consumo (OMIC)
O.M.I.C. es la abreviatura por la cual se conocen las Oficinas Municipales de Información
 al Consumidor, un servicio del Ayuntamiento de Mijas, a través de la 
Concejalía de Consumo, para ayudar a los consumidores y usuarios a 
defender sus derechos por medio de la información previa, el 
asesoramiento y la recepción de reclamaciones en temas de consumo.
	La O.M.I.C.
 es un servicio municipal de atención directa y gratuita a través del 
cual todos los ciudadanos pueden solicitar información sobre los 
problemas que puedan afectarles como consumidores.
	Los servicios que ofrece la O.M.I.C. son :
- Atención personalizada de consultas
 - Análisis y tramitación de denuncias, quejas y reclamaciones
 - Mediación entre las partes para la resolución de reclamaciones
 - Campañas de información y orientación a los consumidores
 - Edición de material informativo
 - Documentación Técnica
 - Colaboración con la Juntas Arbitrales de Consumo.
 
	FUNCIONES
- 
		Informamos, Ayudamos y Orientamos a los consumidores y usuarios acerca de sus derechos y obligaciones al adquirir un producto o contratar un servicio.
 - 
		Educamos y Formamos a
 los consumidores y usuarios para promover la mayor libertad y 
racionalidad en el consumo de bienes y la utilización de servicios.
 - 
		Fomentamos y Divulgamos el Sistema Arbitral de Consumo, facilitando el acceso al mismo de consumidores y empresarios.
 - Tramitamos las Reclamaciones y las Quejas presentadas en la Oficina ante conflictos en materia de consumo, intentando resolver, por vía amistosa y voluntaria, los conflictos en materia de consumo.
 
	QUIENES SON LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
	El Artículo
 3. de la Ley LEY 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección 
de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece el concepto de 
consumidor:
	 
	a) Consumidores y usuarios: 
	Las
 personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como 
destinatarios finales bienes o servicios. No tienen esta consideración 
las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarios 
finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin 
de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad 
empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los 
públicos. Las referencias efectuadas en esta Ley a los consumidores se 
entenderán hechas a consumidores y usuarios.  
	b) Destinatarios finales:
	Las 
personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios 
cuya exclusiva finalidad sea el uso o disfrute personal, familiar o 
doméstico.