Declaración Universal de los Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos
	
	Artículo 26
	Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser 
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y 
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción 
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los 
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos 
respectivos.
	La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad 
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las 
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la 
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o 
religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
 Unidas para el mantenimiento de la paz.
	Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
	
	Artículo 27
	Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
 de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso 
científico y en los beneficios que de él resulten.
	Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y 
materiales que le correspondan por razón de las producciones 
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.