Información – Estadística

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* “Según la Legislación vigente referente a Protección de Datos de Carácter Personal y conforme a las instrucciones técnicas sobre gestión del padrón municipal de habitantes para solicitar un Certificado o Volante de empadronamiento se necesitará autorización firmada de todas las personas mayores de edad (en caso de menores tienen que firmar los tutores legales) empadronados en el mismo domicilio.

Dicha autorización debe de ir acompañada de la copia del DNI, pasaporte o NIE, en caso de menores libro de familia o documento que acredite que son tutores legales. Para obtener dichos Certificados podrán dirigirse presencialmente al Ayuntamiento o a cualquiera de las Tenencias, o por Registro Electrónico”  

AUTORIZACIÓN SOLICITUD VOLANTE/CERTIFICADO COLECTIVODescargar

MEDIOS PARA EMPADRONARSE

PADRON Y CENSO DE HABITANTES
El padrón de habitantes es un registro de carácter administrativo en el que están incluidos los vecinos de un municipio. En este caso de la ciudad de Mijas.


Requisitos para empadronarse:

  • Hoja padronal firmada por todas las personas mayores de edad, en el caso de menores lo hará el tutor legal. Descargar
  • En caso de más de una persona, Modelo de Autorización de volante/certificado colectivo relleno y firmado por todos los componentes de la vivienda (En caso de menores los tutores legales) Descargar
  • En caso de personas que procedan de algún país extranjero, Declaración responsable de causar alta procedente del extranjero en el Padrón de Habitante. Descargar
  • Documentación identificativa de todas las personas que se vayan a empadronar:
    • En caso de personas con nacionalidad española: DNI (a partir de los 14 años obligatorio). Pueden presentar también pasaporte español pero disponen de un plazo de 6 meses para aportar el DNI.
    • En caso de extranjeros: Pasaporte, NIE, Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (este último siempre debe de ir acompañado del pasaporte puesto que por sí solo no es válido, tal y como se indica en ese mismo documento).
    • Para los menores, no hay distinción de nacionalidad: Libro de familia o Certificado de nacimiento. En caso de que dispongan de DNI, Pasaporte o NIE , adjuntar también.
    • En caso de sustracción o extravío puede aportar fotocopia junto con la denuncia formulada ante la Policía y solicitud de renovación del propio documento.
    •  En caso de menores con un solo progenitor, sería necesario aportar uno de los siguiente documentos, según el caso sería:
  • La documentación debe estar en vigor.
  • Documentación de la vivienda:
    • Escritura o recibo de IBI o Nota del Registro de la Propiedad.
    • Contrato de alquiler en vigor, en caso que esté dentro del período de prórroga, deberá aportar los dos últimos recibos del pago del alquiler.
    • En caso de que ya consten empadronadas otras personas, sería necesaria la firma en la hoja padronal o, autorización por escrito  de la persona previamente inscrita en ese domicilio, debe acreditar que dispone de algún  titulo acreditativo de la posesión de la vivienda y copia de su documentación.
    • En caso de no disponer de documentación alguna que justifique la titularidad de la vivienda, puede solicitar el empadronamiento rellenando y firmando por todas las personas que estén viviendo en el domicilio, la «Solicitud de empadronamiento de personas que no disponen/presentan título de ocupación de la vivienda» así como la documentación personal indicada anteriormente.
      El Ayuntamiento procederá a comprobar por otros medios (informe de Policía Local, inspección del propio servicio, Servicios sociales, etc.) que realmente el/los vecino/s habita/n en ese domicilio y en caso afirmativo se procederá a la inscripción en el Padrón.

Dado que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, aquellos que tengan su residencia en Mijas deberán solicitar la inscripción en su padrón de habitantes.

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notas Aclaratorias (*)

1. Original y copia de toda la documentación.
2. No se considerarán válidos los documentos que figuren con tachaduras, borrones, typex…
3. Para acreditar la representación bastará un escrito firmado por el interesado, identificado con su nombre, apellidos, y número de DNI o documento que lo sustituya (se adjuntará copia), en el que se autorice al representante, identificado de la misma forma, para el trámite o actuación en concreto que solicite.


Medios para realizar cualquier tramite de empadronamiento

El Ayuntamiento de Mijas, a través del Servicio de Estadística, pone a su disposición los siguientes medios para empadronarse o para solicitar algún cambio en la información del Padrón de Habitantes:

1. Por Internet

El trámite podrá realizarse por este medio cumplimentando los formularios indicando en los apartados anteriores y adjuntando la documentación requerida a la Solicitud Genérica que se encuentra en el Registro Electrónico del Portal del Contribuyente.

2. Presencialmente

* Directamente acudiendo al Servicio de Atención Ciudadana en cualquiera de las siguientes oficinas Municipales, a través de Cita Previa.

Casco Antiguo:

* C/ Virgen De La Peña, s/n
* Tfno: 952485900 – Fax: 952.58.90.11

La Cala De Mijas:

* C/ bulevar La Cala, 45 (29649)
* Tfno: 952.49.32.08, Extensiones 6000, 6001,6002 – Fax: 952.49.41.87


Las Lagunas De Mijas:

* C/ Rio Adra, 25 (29649)
* Tfno: 952.49.32.08 – Fax: 952.46.88.71

Para cualquier otra información ponerse en contacto con el departamento de estadística del Ayuntamiento, al teléfono 952485900 con extensiones 3199, 3115 y 3343


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