Inmigración
Una persona extranjera no comunitaria, puede encontrarse en España en situación de estancia o en situación de residencia.
El Régimen General de Extranjería está establecido para todas las personas extranjeras que no sean comunitarias o familiares de comunitarias ni peticionarias de asilo y refugio.
Como norma general todas las Autorizaciones en este Régimen General de Extranjería llevan aparejada la concesión previa de su correspondiente visado, que se solicita personalmente en las misiones diplomáticas españolas en los países de origen.
Existen dos tipos de autorizaciones: Autorización de Trabajo y Residencia y Autorizaciones de Residencia. En cuanto a las segundas.
Las Autorizaciones de Residencia pueden ser:
· de Residencia por Reagrupación familiar.
· de Residencia por Arraigo social.
· de Residencia por Arraigo laboral.
· de Residencia por Circunstancias excepcionales o humanitarias.
· de Residencia permanente.
Para consultas sobre cómo conseguir estas autorizaciones, las personas extranjeras pueden acudir al Área de Bienestar Social. Desde el Departamento de Integración se orienta hacia los organismos competentes en materia de regularización de residencia, además se organizan jornadas de formación y actividades encaminadas a la inserción socio-laboral de los y las usuarios/as de nacionalidad extrajera:
Jornada para emprendedores Taller de Prevención y Salud Taller de EDATI, Equipo de Atención al Inmigrante de la Guardia Civil
III CONCURSO LÁPICES POR LA SOLIDARIDAD
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