{"id":57749,"date":"2024-07-31T20:05:26","date_gmt":"2024-07-31T19:05:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/?p=57749"},"modified":"2024-07-31T20:05:28","modified_gmt":"2024-07-31T19:05:28","slug":"el-pleno-aprueba-una-nueva-ordenanza-municipal-de-trafico-y-circulacion-de-mijas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/el-pleno-aprueba-una-nueva-ordenanza-municipal-de-trafico-y-circulacion-de-mijas\/","title":{"rendered":"El pleno aprueba una nueva ordenanza municipal de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de Mijas"},"content":{"rendered":"\n<ul>\n<li>El resultado es una norma vers\u00e1til, segura y adaptada a las necesidades del municipio en materias como movilidad y estacionamientos, as\u00ed como en el fomento del transporte colectivo<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Mijas, 31 de julio de 2024.- <\/strong>El pleno ordinario celebrado esta ma\u00f1ana en el Ayuntamiento de Mijas ha aprobado de manera inicial la modificaci\u00f3n de la ordenanza municipal de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n la cual unifica, entre otras, las materias relativas a la circulaci\u00f3n en la ciudad, recoge instrumentos presentes y futuros en materia de movilidad, as\u00ed como el uso regulado y equitativos de las v\u00edas y estacionamientos del t\u00e9rmino.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello se asegura la movilidad segura de los peatones y su convivencia con el veh\u00edculo a motor, garantizando y fomentando medios alternativos de transporte como el colectivo y las bicicletas o an\u00e1logos.<\/p>\n\n\n\n<p>La evoluci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica de Mijas, as\u00ed como la actual Ley de Seguridad Vial del a\u00f1o 2015 y el resto de textos normativos, hac\u00edan necesaria dicha actualizaci\u00f3n pues presentaba diversas incongruencias con la normativa en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, este reajuste de la ordenanza se adapta a la realidad del municipio, donde la movilidad juega un papel fundamental tanto para la convivencia como para el desarrollo futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva normativa, que ha salido adelante con los votos del PP, VOX, PSOE con la abstenci\u00f3n de Cs, se rige bajo la necesidad de considerar y priorizar principios fundamentales como el respeto a la seguridad vial y al peat\u00f3n, la promoci\u00f3n del uso de la bicicleta y la llegada reciente de los veh\u00edculos de movilidad personal como medios alternativos al uso de los de motor, as\u00ed como el fomento del transporte colectivo, el control de la utilizaci\u00f3n del autom\u00f3vil y de las v\u00edas, y la ordenaci\u00f3n del aparcamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como ha destacado Juan Carlos Cuevas, concejal de Polic\u00eda Local, durante la sesi\u00f3n plenaria, \u201cesta propuesta de modificaci\u00f3n resulta un instrumento legal de indudable valor para dar respuesta a las nuevas necesidades en materia de tr\u00e1fico, adaptando la ordenanza municipal a la nueva normativa, siendo por igual una herramienta que permita a los agentes integrantes del Cuerpo de Polic\u00eda Local de Mijas realizar su labor con eficacia y seguridad jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La presente ordenanza de circulaci\u00f3n queda estructurada en 74 art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una transitoria y otra final.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las modificaciones llevadas a cabo, destacan la regulaci\u00f3n de los veh\u00edculos de movilidad personal (art\u00edculo 16 bis) y las autocaravanas y an\u00e1logos (art\u00edculo 16 ter).<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a los primeros, se denominan Veh\u00edculos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos dispositivos de una o m\u00e1s ruedas de una \u00fanica plaza y propulsados exclusivamente por motores el\u00e9ctricos que pueden alcanzar una velocidad entre 6 y 25km\/h. El empleo de los mismos queda prohibido en las aceras, paseos y dem\u00e1s zonas destinadas al uso peatonal. Adem\u00e1s, la edad m\u00ednima para circular con estos veh\u00edculos ser\u00e1 de 15 a\u00f1os y, en todo caso, deber\u00e1n respetar la normativa en materia de tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial. El uso ser\u00e1 unipersonal y no est\u00e1 permitido la utilizaci\u00f3n de cascos o auriculares ni dispositivos m\u00f3viles. Los conductores de los VMP tienen las mismas restricciones que el resto de conductores en lo que respecta al consumo de drogas y alcohol.<\/p>\n\n\n\n<p>Sea como fuere, en aquellas zonas en las que compartan espacio con los peatones, deber\u00e1n bajarse de los mismos siempre y cuando no resulte posible mantener una distancia de seguridad obligatoria de m\u00ednimo un metro de distancia o cuando no se pueda circular en l\u00ednea recta durante cinco metros de forma continuada. En ning\u00fan caso tendr\u00e1n preferencia sobre los peatones. La circulaci\u00f3n de los mismos queda prohibida en v\u00edas interurbanas, traves\u00edas y t\u00faneles urbanos.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa tambi\u00e9n regula los VMP de alquiler, as\u00ed como a las zonas de estacionamiento, los cuales \u00fanicamente podr\u00e1n aparcarse en las zonas habilitadas para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>En el cap\u00edtulo relativo a las bicicletas, se determina que deber\u00e1n circular por el carril bici y, en caso de no existir, deber\u00e1n hacerlo por la calzada y por el carril derecho. A ello hay que unir que, al igual que los VMP, deber\u00e1n respetar las normas de tr\u00e1fico, no hacer uso de los dispositivos m\u00f3viles ni auriculares y no tienen permitida la circulaci\u00f3n por la calzada las bicicletas con remolque o semirremolque que trasladen ni\u00f1os; deber\u00e1n hacerlo por las v\u00edas ciclistas. Se proh\u00edbe igualmente su tr\u00e1nsito por los carriles reservado para transporte p\u00fablico y podr\u00e1n transportar a un menor de hasta 7 a\u00f1os en asiento adicional homologado, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las autocaravanas, la ordenanza municipal de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n regula las \u00e1reas donde las mismas pueden estacionar y, adem\u00e1s, define las caracter\u00edsticas y servicios con los que deben contar, en caso de habilitarlas, las zonas de estacionamiento exclusivo, de tal forma que no puedan exceder su ocupaci\u00f3n en dichas \u00e1reas de 72 horas continuas durante un periodo de 10 d\u00edas para garantizar la rotaci\u00f3n y distribuci\u00f3n equitativa de los aparcamientos de estos veh\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece, tambi\u00e9n que los conductores de caravanas, autocaravanas, veh\u00edculos camperizados o similares podr\u00e1n efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las v\u00edas urbanas en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro veh\u00edculo, siempre que no hayan ventanas abiertas proyectables que puedan invadir un espacio mayor que el per\u00edmetro del veh\u00edculo en marcha, sillas, mesas, toldos extendidos u otros enseres. La normativa municipal recoge que no es relevante que sus ocupantes permanezcan en el interior siempre que la actividad no trascienda al exterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Infracciones y sanciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La actualizada ordenanza municipal tambi\u00e9n recoge el cuadro de infracciones y sanciones, las cuales se estructuran en leves, graves y muy graves.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, y por citar algunos ejemplos, se considera falta muy grave conducir un VMP de modo temerario o bajo los efectos del alcohol o drogas (500\u20ac), se califica como grave el uso de tel\u00e9fono m\u00f3vil o cualquier otro dispositivo que distraiga la atenci\u00f3n o circular por la acera o zonas peatonales (200\u20ac), mientras que se determina como leve no respetar la distancia m\u00ednima de separaci\u00f3n con los peatones (50\u20ac), entre otros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mijas, 31 de julio de 2024.- El pleno ordinario celebrado esta ma\u00f1ana en el Ayuntamiento de Mijas ha aprobado de manera inicial la modificaci\u00f3n de la ordenanza municipal de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n la cual unifica, entre otras, las materias relativas a la circulaci\u00f3n en la ciudad, recoge instrumentos presentes y futuros en materia de movilidad, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":19,"featured_media":57748,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[19,259,71],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.mijas.es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Pleno-Julio-3.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57749"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/19"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57749"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57749\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57750,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57749\/revisions\/57750"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/57748"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}