{"id":5052,"date":"2016-05-10T13:00:39","date_gmt":"2016-05-10T13:00:39","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/pruebaweb\/?p=5052"},"modified":"2016-05-10T13:00:39","modified_gmt":"2016-05-10T13:00:39","slug":"la-nulidad-del-pot-permitira-la-legalizacion-de-casi-un-millar-de-viviendas-situadas-en-suelo-no-urbanizable-en-mijas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/la-nulidad-del-pot-permitira-la-legalizacion-de-casi-un-millar-de-viviendas-situadas-en-suelo-no-urbanizable-en-mijas\/","title":{"rendered":"La nulidad del POT permitir&aacute; la legalizaci&oacute;n de casi un millar de viviendas situadas en suelo no urbanizable en Mijas"},"content":{"rendered":"<p>\n\tEl \u00e1rea de Urbanismo paraliz\u00f3 la revisi\u00f3n parcial de su Plan General en Suelo no Urbanizable para cumplir con las disposiciones de la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\n\tMijas, 9 de mayo de 2016.- El Ayuntamiento de Mijas podr\u00eda legalizar un millar de viviendas, aproximadamente, que se encuentran en suelo no urbanizable. La anulaci\u00f3n del POT (Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio) de la Costa del Sol Occidental por la Sentencia 3119\/2012 del Tribunal Supremo, permitir\u00eda ahora al Consistorio llevar a cabo esta actuaci\u00f3n. Este fallo judicial ha afectado a la revisi\u00f3n parcial del PGOU (Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana) en lo referido a este tipo de clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n urban\u00edstica. En octubre tuvo lugar el dictado de esta sentencia que afecta al planeamiento mije\u00f1o y que la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad Urbana, en una consulta enviada al \u00e1rea de Urbanismo por la Delegaci\u00f3n Territorial, considera que en aquellos municipios en los que se dispone de Adaptaci\u00f3n Parcial a la L.O.U.A. (caso de Mijas), las protecciones territoriales del POT, trasladadas al planeamiento municipal por tener car\u00e1cter de planificaci\u00f3n sectorial sobrevenida, dejar\u00edan de tener eficacia normativa.<\/p>\n<p>\n\t\u00abNos vimos obligados a paralizar la revisi\u00f3n parcial del PGOU en suelo no urbanizable al producirse el dictado de la sentencia porque la est\u00e1bamos confeccionando acorde con las determinaciones del POT. Al anularse hemos tenido que adaptar este documento a la nueva situaci\u00f3n jur\u00eddica establecida por la sentencia, pues \u00edbamos a aprobar algo que era nulo de pleno derecho\u00bb, apunta el edil de Urbanismo, Andr\u00e9s Ruiz.<\/p>\n<p>\n\tEn este sentido el edil a\u00f1ade que \u00abesta sentencia y la interpretaci\u00f3n que hace la Junta de Andaluc\u00eda sobre la situaci\u00f3n en la que queda nuestro planeamiento, nos abre el abanico de posibilidades para legalizar en suelo no urbanizable que hasta entonces no se pod\u00eda llevar a cabo porque el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio proteg\u00eda ese tipo de suelo\u00bb. As\u00ed pues, el Ayuntamiento va a proceder, no s\u00f3lo a reformular como se estaba haciendo desde finales de a\u00f1o el documento de revisi\u00f3n del PGOU, sino tambi\u00e9n delimitar en qu\u00e9 situaci\u00f3n se va a quedar el h\u00e1bitat rural diseminado y las viviendas aisladas.<\/p>\n<p>\n\t\u00abEn aproximadamente un mes informaremos a los vecinos de c\u00f3mo quedar\u00e1 finalmente el documento para que as\u00ed puedan organizar la legalizaci\u00f3n de sus viviendas aisladas que podr\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s del RAFO, R\u00e9gimen de Asimilado a Fuera de Ordenaci\u00f3n\u00bb, apunta el edil.<\/p>\n<p>\n\tLa Situaci\u00f3n de Asimilado a Fuera de Ordenaci\u00f3n se reconocer\u00e1 para aquellos actos de uso de suelo, y en particular, las obras, construcciones y edificaciones que, infringiendo la normativa urban\u00edstica, fueron realizadas sin licencia o contraviniendo la misma y ya ha prescrito, es decir, ha transcurrido el plazo establecido legalmente sin que por parte del Consistorio se hubiera instruido expediente y reca\u00eddo resoluci\u00f3n ordenando la restauraci\u00f3n del orden jur\u00eddico perturbado.<\/p>\n<p>\n\tSolo se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de asimilaci\u00f3n a la situaci\u00f3n legal de fuera de ordenaci\u00f3n cuando no se den circunstancias como que no hayan transcurrido m\u00e1s de seis a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n total de las obras, que las mismas invadan el dominio p\u00fablico o su zona de servidumbre establecidos por la correspondiente legislaci\u00f3n sectorial, que se encuentren dentro del \u00e1mbito de protecci\u00f3n por ser Bien de Inter\u00e9s Cultural o, finalmente, los actos y usos de parcelaciones recogidos en el art\u00edculo 185.2\u00aa de la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>\n\t<br \/>\n\tAsimismo, cabe destacar que aunque las viviendas aisladas existentes se legalicen, el Ayuntamiento no podr\u00e1 permitir nuevos asentamientos urbanos en dichas zonas. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00e1rea de Urbanismo paraliz\u00f3 la revisi\u00f3n parcial de su Plan General en Suelo no Urbanizable para cumplir con las disposiciones de la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio Mijas, 9 de mayo de 2016.- El Ayuntamiento de Mijas podr\u00eda legalizar un millar de viviendas, aproximadamente, que se encuentran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8072,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[19],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.mijas.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Image5052.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5052"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5052\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8072"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}