{"id":431,"date":"2013-06-02T08:39:40","date_gmt":"2013-06-02T08:39:40","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/pruebaweb\/?p=431"},"modified":"2023-04-28T08:43:33","modified_gmt":"2023-04-28T07:43:33","slug":"conjunto-historico-de-mijas","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/patrimonio-historico\/conjunto-historico-de-mijas\/","title":{"rendered":"Conjunto Hist\u00f3rico de Mijas"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.mijas.es\/wp-content\/uploads\/2012\/05\/ConjuntoHistoricoMijas1.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Cuando el 24 de junio de 1969 el Bolet\u00edn Oficial del Estado publicaba la declaraci\u00f3n de Mijas como conjunto hist\u00f3rico art\u00edstico, \u00e9sta se convert\u00eda en el segundo municipio malague\u00f1o en obtener esa declaraci\u00f3n tras Ronda (1966) y el dieciseisavo de Andaluc\u00eda donde antes lo hab\u00edan obtenido poblaciones de un marcado car\u00e1cter monumental como C\u00f3rdoba, Granada, Sevilla, Carmona, \u00dabeda, Osuna, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Mijas fue la primera poblaci\u00f3n andaluza en obtener esa calificaci\u00f3n bas\u00e1ndose en criterios de tipismo y por su car\u00e1cter pintoresco. El propio texto del decreto que efectuaba la declaraci\u00f3n se\u00f1alaba \u00abla importancia fundamental de Mijas reside actualmente en sus depuradas caracter\u00edsticas del pueblo andaluz y en su privilegiado emplazamiento. La t\u00edpica aglomeraci\u00f3n de pintorescas calles y plazas y la propia sencillez de sus edificios de cumplida blancura, con rejas y balcones repletos de flores, est\u00e1 enclavada en medio de un soberbio panorama, con la monta\u00f1a cubierta de pinos a la espalda y frente a una espl\u00e9ndida extensi\u00f3n del mar y de la costa que abarca los grandes centros tur\u00edsticos de Torreblanca y Fuengirola, y en los d\u00edas claros, los montes de \u00c1frica y el estrecho de Gibraltar; Estos valores espirituales y est\u00e9ticos, que hacen de Mijas y su contorno uno de los m\u00e1s bellos lugares de Andaluc\u00eda, deben ser protegidos de toda alteraci\u00f3n o menoscabo mediante la oportuna declaraci\u00f3n, que le proporcione la adecuada protecci\u00f3n estatal.\u00bb<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.mijas.es\/wp-content\/uploads\/2012\/05\/DelimitacionConjuntoHistoricoArtistico1967.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n establec\u00eda una zona hist\u00f3rico-art\u00edstica (el n\u00facleo de poblaci\u00f3n con una superficie aproximada de 28 hect\u00e1reas) y una zona de respeto que alcanzaba hasta los l\u00edmites con el municipio de Fuengirola y que en la pr\u00e1ctica nunca se protegi\u00f3. Asimismo, a pesar que en los primeros a\u00f1os se mantuvieron y se respetaron las directrices del informe t\u00e9cnico que formaba parte del expediente de declaraci\u00f3n, con el paso de los a\u00f1os el aspecto del pueblo fue modific\u00e1ndose en un sentido negativo, al haberse permitido modificaciones en su entramado urbano que se alejan mucho de lo que establec\u00eda el decreto de declaraci\u00f3n de Conjunto Hist\u00f3rico-art\u00edstico.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho informe t\u00e9cnico fue elaborado en 1966 por Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez Edo, arquitecto de reconocido prestigio que en aquellos momentos era miembro de la Academia de Bellas Artes de San Fernando y presidente de la Comisi\u00f3n Provincial de Monumentos de M\u00e1laga y que propugnaba una concepci\u00f3n de ciudad y de urbanismo que respetara los inmuebles de car\u00e1cter hist\u00f3rico y la planificaci\u00f3n de espacios verdes y adecuadas v\u00edas de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Su informe sobre Mijas presenta una visi\u00f3n de futuro sobre las consecuencias positivas y negativas del turismo, en aquellos momentos incipiente, y que en su aspecto negativo pocos pudieron prever. A continuaci\u00f3n reproducimos algunos de los p\u00e1rrafos de ese informe t\u00e9cnico, que recogen el esp\u00edritu de esa necesidad de protecci\u00f3n y que llev\u00f3 posteriormente a que Mijas fuese declarada Conjunto Hist\u00f3rico-art\u00edstico:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>\u00ab[&#8230;] sin ning\u00fan hecho notable en su haber hist\u00f3rico, sin ninguna obra de arte que poder mencionar, la Villa de Mijas tiene un valor art\u00edstico indudable de la m\u00e1s destacada significaci\u00f3n, un magn\u00edfico ejemplo de arte popular, fruto espont\u00e1neo del vivir del pueblo [&#8230;]\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default\">\n<p>\u00abEn el pueblo de Mijas, se aprecia a\u00fan viva la comunidad vecinal solo alterada \u00faltimamente, por el nuevo quehacer folkl\u00f3rico surgido por el turismo, que si bien no destruye, por ahora, la esencia de su t\u00edpico aspecto, puede llegar a ocasionar da\u00f1os irreparables.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p> \u201c[&#8230;] la protecci\u00f3n debe de proyectarse hacia el futuro, dirigiendo y  tutelando su desarrollo. El turismo con su poder econ\u00f3mico, est\u00e1  transformando los pueblos de la llamada \u201cCosta del Sol\u201d, elevando el  nivel de vida de sus gentes y esto que no se puede ni se debe detener,  si en cambio conviene encauzar. Debe respetarse el ambiente de pueblo  peque\u00f1o, con sus calles estrechas, con sus casitas de poca altura,  apretadas en el n\u00facleo urbano y diseminadas en la campi\u00f1a. No importa  que se hagan residencias modernas, siempre que el volumen de la  edificaci\u00f3n no aumente. El peligro mayor est\u00e1 en la construcci\u00f3n masiva,  en las edificaciones de altura, producto de la especulaci\u00f3n del suelo,  solo evitable con unas ordenanzas de volumen y de altura.\u201d <\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p> La delimitaci\u00f3n del conjunto hist\u00f3rico y su zona de respeto se se\u00f1alaba en el citado informe de la forma siguiente: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p> \u201cLa limitaci\u00f3n del recinto del centro \u201chist\u00f3rico-art\u00edstico\u201d debe abarcar  la mayor extensi\u00f3n posible, tomando todo el n\u00facleo urbano, desde el  extremo m\u00e1s destacado a poniente por el camino de Co\u00edn, siguiendo por  los Altozanos, calle del Calvario, carretera de M\u00e1laga, para recoger  todo lo edificado, hasta el Comp\u00e1s de la Virgen de la Pe\u00f1a, calle de  Pescadores, continuar por la Muralla, dar la vuelta a las ruinas del  Castillo, seguir por la parte posterior de las casas de la calle de Co\u00edn  y del barrio de Santa Ana, para terminar en la calle del Agua que, sale  al camino de Co\u00edn donde tuvo su principio.<br> Como zona de respeto, se propone la que abraza la campi\u00f1a, desde las  \u00faltimas casas del pueblo en su vertiente Sur, siguiendo la Carretera de  Benalm\u00e1dena hasta el l\u00edmite del t\u00e9rmino municipal de Fuengirola, y  despu\u00e9s de cruzar la carretera que sube desde esta \u00faltima poblaci\u00f3n,  tomar como l\u00edmite el arroyo, hasta llegar a la cumbre del monte\u201d <\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.mijas.es\/wp-content\/uploads\/2012\/05\/MapaVilladeMijas1896.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<iframe src=\"https:\/\/www.google.com\/maps\/embed?pb=!1m18!1m12!1m3!1d3203.2586643099603!2d-4.640531129534692!3d36.59607881292914!2m3!1f0!2f0!3f0!3m2!1i1024!2i768!4f13.1!3m3!1m2!1s0x0%3A0x0!2zMzbCsDM1JzQ3LjEiTiA0wrAzOCcxNS4xIlc!5e0!3m2!1ses!2ses!4v1547457961564\" style=\"border:0; margin-bottom: 20px\" allowfullscreen=\"\" width=\"100%\" height=\"450\" frameborder=\"0\"><\/iframe>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando el 24 de junio de 1969 el Bolet\u00edn Oficial del Estado publicaba la declaraci\u00f3n de Mijas como conjunto hist\u00f3rico art\u00edstico, \u00e9sta se convert\u00eda en el segundo municipio malague\u00f1o en obtener esa declaraci\u00f3n tras Ronda (1966) y el dieciseisavo de Andaluc\u00eda donde antes lo hab\u00edan obtenido poblaciones de un marcado car\u00e1cter monumental como C\u00f3rdoba, Granada, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":14654,"parent":172,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"page-departamental.php","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/431"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=431"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/431\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":50212,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/431\/revisions\/50212"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/172"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14654"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}