{"id":34023,"date":"2021-01-15T11:17:33","date_gmt":"2021-01-15T10:17:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/?page_id=34023"},"modified":"2024-03-08T17:07:55","modified_gmt":"2024-03-08T16:07:55","slug":"parejas-de-hecho","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/parejas-de-hecho\/","title":{"rendered":"PAREJAS DE HECHO"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Registro de Parejas de Hecho es un registro constituido al amparo de la Ley 5\/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, y regulado por Decreto 35\/2005 de 15 de febrero,&nbsp; por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con el fin espec\u00edfico de servir de instrumento de constancia y publicidad de parejas de hecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre la pareja de hecho y el matrimonio?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, en lo relativo a los derechos que se les conceden una vez efectuada la correspondiente inscripci\u00f3n en el Registro de Parejas de Hecho, al amparo de lo previsto en la Ley 5\/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, los convivientes se equiparan en derecho a los matrimonios en las siguientes materias:<\/p>\n\n\n\n<p>Normativa andaluza en Derecho P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Centros residenciales para personas mayores.<\/p>\n\n\n\n<p>Rehabilitaci\u00f3n de drogodependencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Informaci\u00f3n e intervenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Vivienda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Normativa auton\u00f3mica fiscal y tributar\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a los derechos en la econom\u00eda privada para la equiparaci\u00f3n con el matrimonio de los miembros de cualquier tipo de pareja respecto a las licencias, ayudas de acci\u00f3n social, condiciones laborales y similares, se estar\u00e1 a lo que se recoja en los convenios colectivos y contratos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>En las materias no reguladas expresamente en la Ley 5\/2002, de 16 de diciembre, las parejas de hecho quedar\u00e1n equiparadas al matrimonio en las relaciones jur\u00eddicas que puedan establecer con las diversas Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda en su propio \u00e1mbito de competencias, con las \u00fanicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicaci\u00f3n de la normativa estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en materia de Sucesiones y Donaciones, el art\u00edculo 17 del Decreto Legislativo 1\/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos, se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab1. A los efectos establecidos en el apartado 2 de este art\u00edculo, se establecen las siguientes equiparaciones:<br>a. Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se equiparar\u00e1n a los c\u00f3nyuges\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>En lo relativo a las pensiones de viudedad la Ley 40\/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (<a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/Internet_1\/Normativa\/index.htm?dDocName=104376&amp;C1=1001&amp;C2=2001\">http:\/\/www.seg-social.es\/Internet_1\/Normativa\/index.htm?dDocName=104376&amp;C1=1001&amp;C2=2001<\/a>), con fecha de entrada en vigor desde el 1-01-2008, en su art. 5 relativo a las pensiones de muerte y supervivencia, introduce modificaciones a la ley General de la Seguridad Social para incluir a las parejas de hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con el estado civil en la pareja de hecho no cambia. La persona conserva el estado civil que ten\u00eda cuando se inscribe como pareja de hecho. As\u00ed mismo en caso de baja tampoco cambia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las parejas de hecho se rigen por el principio de libertad de pactos en relaci\u00f3n al r\u00e9gimen econ\u00f3mico regulador de sus relaciones patrimoniales, pudi\u00e9ndose establecer en el momento de su inscripci\u00f3n o con posterioridad, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico que mantendr\u00e1n tanto mientras dure la relaci\u00f3n como a su t\u00e9rmino.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la herencia, la Ley 5\/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, no regula nada con respecto a las transmisiones patrimoniales. Por lo que para que el miembro sobreviviente pueda acceder al tercio correspondiente a la libre disposici\u00f3n establecido en el C\u00f3digo Civil, se ha de realizar testamento.<\/p>\n\n\n\n<p>De otra parte, en cuanto a la similitud o \u201cigualdad\u201d de las parejas de hecho respecto al matrimonio, debe se\u00f1alarse que, a nivel de la legislaci\u00f3n estatal en materia de parejas de hecho, no existe una definici\u00f3n, siendo la doctrina y la jurisprudencia las que han ido perfilando el concepto de&nbsp;uni\u00f3n de hecho, pareja estable o convivencia \u201cmore uxorio\u201d, es decir, \u201ccomo aquella que ha de desarrollarse en r\u00e9gimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los a\u00f1os, practicada de forma extensa y p\u00fablica con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, cre\u00e1ndose as\u00ed una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el n\u00facleo del mismo hogar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo con rotundidad que la uni\u00f3n de hecho \u201c&nbsp;no es una situaci\u00f3n equivalente al matrimonio&nbsp;\u201d y al no serlo, no puede ser aplicada a aquella (en cuanto a las relaciones personales y patrimoniales entre los convivientes), la normativa reguladora de \u00e9sta pues los que en tal forma se unieron, pudiendo haberse casado, lo hicieron precisamente para quedar excluidos de la disciplina matrimonial y no sometidos a la misma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO El Registro de Parejas de Hecho es un registro constituido al amparo de la Ley 5\/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, y regulado por Decreto 35\/2005 de 15 de febrero,&nbsp; por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Aut\u00f3noma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"page-departamental.php","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/34023"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34023"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/34023\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":34024,"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/34023\/revisions\/34024"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}