{"id":265,"date":"2013-05-18T16:52:06","date_gmt":"2013-05-18T16:52:06","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/pruebaweb\/?p=265"},"modified":"2025-11-07T14:16:10","modified_gmt":"2025-11-07T13:16:10","slug":"tramites-y-solicitudes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.mijas.es\/portal\/medio-ambiente\/tramites-y-solicitudes\/","title":{"rendered":"Quemas Agr\u00edcolas"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">Todo el municipio de Mijas est\u00e1 incluido en las <strong>ZONAS DE PELIGRO<\/strong> por el riesgo de <strong>INCENDIOS FORESTALES<\/strong> de Andaluc\u00eda, seg\u00fan lo establecido en la normativa auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n (Ley 5\/1999, de 29 de junio, de prevenci\u00f3n y lucha contra los incendios forestales y su reglamento).<\/p>\n<p align=\"justify\">Asimismo, con fecha 25\/09\/19 el Ayuntamiento Pleno declar\u00f3 por unanimidad la declaraci\u00f3n del estado de Emergencia Clim\u00e1tica y Ecol\u00f3gica en el municipio de Mijas, comprometi\u00e9ndose a adoptar aquellas medidas que mitiguen los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p align=\"justify\">A su vez, la quema masiva de residuos vegetales produce gases y part\u00edculas que en grandes concentraciones pueden tener efectos negativos para la salud y genera molestias a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por todo ello, teniendo en consideraci\u00f3n los riesgos asociados a la quema de restos vegetales, a la vista de la normativa legal aplicable y en virtud de las competencias municipales, se ha considerado de gran inter\u00e9s establecer con claridad los diferentes supuestos en los que los vecinos de Mijas puedan encontrarse en lo relativo a las denominadas \u00abQUEMAS AGR\u00cdCOLAS\u00bb.<\/p>\n<h1><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Consideraciones previas<\/span>:<\/strong><\/h1>\n<p align=\"justify\">SOLO pueden quemarse restos vegetales de origen AGR\u00cdCOLA. <strong>La quema de restos vegetales procedentes de jardines est\u00e1 prohibida<\/strong>, siendo un residuo cuyo \u00fanico tratamiento permitido seg\u00fan la normativa es su transformaci\u00f3n en compost (Decreto 73\/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andaluc\u00eda).<\/p>\n<p align=\"justify\">Como consecuencia de lo anterior, <strong>est\u00e1 prohibida la quema de restos vegetales en zonas urbanas.<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Independientemente de lo aqu\u00ed expuesto,<strong> las quemas agr\u00edcolas est\u00e1n sujetas al cumplimiento<\/strong> de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, modificada por la Ley 30\/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan y otras materias conexas y por la Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la autorizaci\u00f3n de la quema de restos vegetales producidos en el \u00e1mbito agr\u00edcola en aplicaci\u00f3n de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Econom\u00eda Circular.<\/p>\n<p align=\"justify\">La realizaci\u00f3n de quemas agr\u00edcolas conlleva un <strong>importante riesgo potencial de incendio forestal<\/strong> y una gran responsabilidad para el\/la interesado\/a, por lo que debe ser el \u00faltimo recurso para eliminar los restos vegetales, debiendo procederse <strong>de forma prioritaria<\/strong> a la <strong>trituraci\u00f3n del material vegetal<\/strong> dej\u00e1ndolo sobre el terreno para la mejora de la estructura y calidad del suelo o a <strong>su uso como le\u00f1a<\/strong>.<\/p>\n<h1 align=\"justify\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Normas b\u00e1sicas para las Quemas Agr\u00edcolas:<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 align=\"justify\">1. Quemas agr\u00edcolas fuera de los terrenos forestales y zonas de influencia forestal:<\/h2>\n<p align=\"justify\"><strong>Desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre<\/strong>, la quema debe tramitarse con car\u00e1cter previo y una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 10 d\u00edas, ante la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Andaluc\u00eda con competencias en materia ambiental, comunic\u00e1ndose posteriormente dicho tr\u00e1mite a Bomberos Mijas para su conocimiento.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril<\/strong>, la quema deber\u00e1 comunicarse con car\u00e1cter previo a Bomberos de Mijas, preferentemente por medios telem\u00e1ticos, aportando los datos oportunos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Sin perjuicio de lo establecido por la normativa auton\u00f3mica vigente, para la realizaci\u00f3n de quemas agr\u00edcolas <strong>siempre ser\u00e1n exigibles las siguientes medidas preventivas<\/strong>:<\/p>\n<p align=\"justify\">&#8211; Las quemas pueden realizarse durante toda la semana en horario de 8:00 a 16:00 horas.<\/p>\n<p align=\"justify\">&#8211; Queda prohibida toda quema siempre que sople el viento a m\u00e1s de 10 km\/h (esto es simple brisa que mueve las hojas de los \u00e1rboles).<\/p>\n<p align=\"justify\">&#8211; Las quemas deber\u00e1n estar vigiladas de forma permanente hasta su completa finalizaci\u00f3n (sin existir ya brasas o rescoldos).<\/p>\n<p align=\"justify\">&#8211; Alrededor de la quema se deber\u00e1 efectuar una franja limpia que evite la propagaci\u00f3n de la misma, de al menos 10 metros.<\/p>\n<p align=\"justify\">&#8211; Se debe disponer junto a la quema de alg\u00fan medio de extinci\u00f3n proporcionado a la envergadura de la misma (agua, extintor, etc.).<\/p>\n<p align=\"justify\">&#8211; El interesado comunicar\u00e1 a todos los propietarios colindantes la realizaci\u00f3n de la quema con 48 horas de antelaci\u00f3n a la misma.<\/p>\n<p align=\"justify\">&#8211; En el caso de que el fuego se descontrole, avise r\u00e1pidamente a Bomberos Mijas al tel\u00e9fono 952 58 63 82 o al 112, aportando cualquier dato que facilite su r\u00e1pida localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">&#8211; La acreditaci\u00f3n documental de las comunicaciones a la administraci\u00f3n ser\u00e1 exhibida a requerimiento de los agentes de la autoridad o funcionarios\/as que se personen en el acto de la quema.<\/p>\n<h4>Si se opta por la <strong>presentaci\u00f3n presencial<\/strong>, se podr\u00e1 hacer en las Oficinas de registros del Ayuntamiento de Mijas y en el Parque de Bomberos de Mijas<\/h4>\n<h4><span style=\"font-size: large;\"> Si se opta por la <b>presentaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/b>, se podr\u00e1 realizar el tr\u00e1mite a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica, <\/span><a href=\"https:\/\/sede.mijas.es\/eParticipa\/Products\/Carpeta\/Public\/Requests\/InetReqPublic.aspx?TypeId=38248&amp;URLConfirmation=InetReqConfirmation.aspx&amp;AppScope=CIUDADANO\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">acceda a este enlace<\/a>.<\/h4>\n<h2 align=\"justify\">2. Quemas en terrenos forestales y en zonas de influencia forestal:<\/h2>\n<p>Para las quemas en <strong><u>terrenos forestales y en zonas de influencia forestal<\/u><\/strong> (franja de 400 metros alrededor de las zonas forestales), con la entrada en vigor del <em>Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y el impulso de la actividad econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda<\/em>, se establece que para las <strong>quemas de restos vegetales por pilas o montones en terreno foresta<\/strong>l as\u00ed como las <strong>quemas<\/strong> <strong>de restos vegetales procedentes de la actividad agr\u00edcola en zona de influencia forestal<\/strong>, en el caso de peque\u00f1as explotaciones y micro-explotaciones agrarias, <strong>requerir\u00e1n de la previa presentaci\u00f3n por parte del interesado de una declaraci\u00f3n responsable, <\/strong>mediante la cual el titular se comprometer\u00e1 a ejecutar la quema en las condiciones fijadas en esta norma y resto de normativa aplicable, as\u00ed como al condicionado adjunto a dicha declaraci\u00f3n responsable. Todo ello para quemas a realizar durante la \u00e9poca de peligro bajo por incendios forestales (del 1 de noviembre al 30 de abril).<\/p>\n<h4><strong>Cabe recordar que est\u00e1 prohibido cualquier tipo de quema y uso del fuego desde el 1 de junio al 15 de octubre<\/strong> (ORDEN de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal).<\/h4>\n<h4><strong>A continuaci\u00f3n, se facilitan los enlaces para iniciar el correspondiente tr\u00e1mite de forma presencial o electr\u00f3nica ante la Junta de Andaluc\u00eda, seg\u00fan el caso de que se trate:<\/strong><\/h4>\n<h4>Si se opta por la <strong>presentaci\u00f3n presencial<\/strong>, se podr\u00e1 hacer en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica o en las de correos, utilizando los siguientes <strong>formularios:<\/strong><\/h4>\n<ul>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/haciendayadministracionpublica\/rpa-icms-doc\/icmsDescargaDoc.do?tipo=4b40ba71bf0bae77c7a9e6765035191a&amp;id=accd0e60443e5f54bde77404999848c4\">Para quemas de restos vegetales por pilas o montones en terreno forestal <\/a>(FUERA DE PLAZO) <\/strong><\/li>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/haciendayadministracionpublica\/rpa-icms-doc\/icmsDescargaDoc.do?tipo=4b40ba71bf0bae77c7a9e6765035191a&amp;id=d779c8f66d618da032d2797ac2130568\">Para quemas de restos vegetales procedentes de la actividad agr\u00edcola en zona de influencia forestal <\/a>(FUERA DE PLAZO) <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h4>Si se opta por la <strong>presentaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong>, se podr\u00e1 realizar el tr\u00e1mite a trav\u00e9s de los siguientes enlaces:<\/h4>\n<ul>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/ws094.juntadeandalucia.es\/V_virtual\/SolicitarTicket?v=PEIT&amp;id=12324\">Para quemas de restos vegetales por pilas o montones en terreno forestal\u00a0<\/a><\/strong><\/li>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/ws094.juntadeandalucia.es\/V_virtual\/SolicitarTicket?v=PEIT&amp;id=12325\">Para quemas de restos vegetales procedentes de la actividad agr\u00edcola en zona de influencia forestal<\/a><\/strong><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/servicios\/sede\/tramites\/procedimientos\/detalle\/25181.html\"><strong>Autorizaci\u00f3n para la quema de restos vegetales por razones de car\u00e1cter fitosanitario en el \u00e1mbito agr\u00edcola<\/strong><\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todo el municipio de Mijas est\u00e1 incluido en las ZONAS DE PELIGRO por el riesgo de INCENDIOS FORESTALES de Andaluc\u00eda, seg\u00fan lo establecido en la normativa auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n (Ley 5\/1999, de 29 de junio, de prevenci\u00f3n y lucha contra los incendios forestales y su reglamento). 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