Licencia de animales potencialmente peligrosos

Licencia de animales potencialmente peligrosos

¿Quién lo puede solicitar?

Es obligatorio para cualquier ciudadano que resida en el municipio de Mijas y sea propietario de un animal potencialmente peligroso, o bien que, sin serlo, ocasionalmente lo pasee o se haga cargo del mismo.

Fecha y plazos:

– Fecha de solicitud: Todo el año.
– Plazo de validez: Plazo de validez de la licencia 5 años.


Documentación necesaria.

  • Impreso de solicitud de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En el caso de solicitar la renovación de la licencia se deberá aportar el impreso correspondiente. (documento1)
  • Dos fotografías tamaño carnet
  • Acreditar ser mayor de edad (fotocopia del D.N.I. compulsada)
  • Certificado de antecedentes penales (Autorización para que esta administración tramite el documento de oficio) (documento2)
  • Certificado o declaración responsable de no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el art. 13.3 de la Ley 50/1999, así como de no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales. (documento3)
  • Certificado de capacidad física y actitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Informe expedido por la compañía aseguradora acreditativo de haber formalizado el solicitante un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros) por siniestro, conforme a lo dispuesto en el art.4.2 f) del Decreto 42/2008,
  • Justificante de estar al corriente en el pago del seguro de responsabilidad civil.
  • Carta de pago de tasas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Legislación aplicable:

Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobe el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Decreto 42/2008, de 12 de Febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.


Otros Datos de interés

Obligaciones del titular de la licencia:

a) El titular de la licencia deberá comunicar al Departamento de Sanidad, en el plazo de 15 días hábiles, cualquier variación de los datos que figuren en ella, a contar desde el momento en que se produzcan aquellos.
b) El titular de la licencia deberá solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, en cualquier Centro Veterinario del municipio, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de concesión de la presente licencia.
c) Sólo el titular de la licencia está habilitado para conducir animales potencialmente peligrosos en la vía pública, a cuyo efecto deberá llevar consigo dicha licencia así como el certificado acreditativo de inscripción del animal en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento el animal, estando prohibido el acceso a lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.
e) Durante el transporte de animales potencialmente peligrosos se deberá adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, así como en la espera para carga y descarga.
f) La perdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad.

¿Cuándo queda sin efecto la licencia?

.Por el transcurso del plazo de validez de 5 años sin solicitar su renovación
.En el momento en el que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos legalmente exigidos por su concesión.
.En el supuesto de que se imponga la sanción accesoria de suspensión temporal o definitiva de la licencia por la comisión de alguna de las infracciones tipificadas como muy graves o graves en el articulo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre.
 Documentos necesarios:

Solicitud

Autorización penales

Declaración responsable

Razas de perros potencialmente peligrosos


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