Obra menor abreviada
Las Licencias de obra menor, son aquellas de menor entidad, que no requieren proyecto técnico. Como novedad se introduce la reciente aprobación de la Licencia de obra menor comunicada, la cual, una vez solicitada, caso de no recibir comunicación en contra en diez dÃas hábiles faculta al interesado a realizar la obra. Esto no le exime de cumplir la normativa vigente, siendo objeto de expediente disciplinario y sancionador las que ejecuten otras obras distintas a la que fue objeto de dicha licencia de obra menor comunicada.
Este procedimiento será de aplicación a aquellas actuaciones en suelo urbano de escasa entidad constructiva que se relacionan en el modelo normalizado de solicitud, que no requieren Proyecto Técnico y cuyo presupuesto de ejecución material no supere los 60.000 “- IVA excluido.-
No se podrán solicitar licencias de obra menor por el trámite abreviado en edificios catalogados y del Casco Histórico de Mijas.
Cuando la obra afecte a edificaciones o partes de ella en las que se realice una actividad que requiera Licencia de apertura o Declaración responsable sólo podrá solicitar la licencia de obras por el trámite abreviado cuando el interesado acredite que cuenta con dicha licencia de apertura o Declaración.
La solicitud habrá de realizarse necesariamente en el modelo, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación que para cada supuesto se exija en él.
Dicha solicitud servirá de comunicación al efecto previsto en el artÃculo 71 bis en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez examinada la documentación presentada, en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanÃstico, a la normativa sectorial y a las prescripciones de esta ordenanza, la tramitación proseguirá y/o concluirá de alguna de las siguientes maneras:
- Cuando la documentación aportada no reúna los requisitos legales necesarios o cuando la documentación aportada esté incompleta, conforme a los requisitos documentales del modelo, el solicitante será requerido para la subsanación correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artÃculo 71.1 de la LRJAP-PAC. Dicho requerimiento se le notificará al interesado en un plazo no superior a 10 dÃas hábiles, interrumpiéndose los plazos de posibilidad de inicio de las obras hasta que se aporte la documentación solicitada.
- Cuando se estime que la actuación a realizar no ha de regirse por este procedimiento (obras en suelo con calificación distinta del suelo urbano, obras no relacionadas en el modelo de solicitud, presupuesto de ejecución material superior a 60.000″ – IVA excluido- o necesidad de Proyecto Técnico), en un plazo no superior a diez dÃas hábiles, se notificará al interesado la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate.
- En los demás casos, se emitirán Informe Técnico y JurÃdico (se extenderá diligencia de conformidad, tanto desde el punto de vista técnico como jurÃdico), firmada conjuntamente por el personal del Servicio correspondiente.
- Transcurrido el plazo de diez dÃas hábiles desde la solicitud sin haber recibido el solicitante notificación requiriendo documentación o indicando la necesidad de ajustarse al procedimiento de solicitud de licencia de obra menor ordinaria, podrá el solicitante iniciar las obras solicitadas ajustándose a la solicitud, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites la solicitud.
3.3. En ningún caso se entenderán adquiridas por este procedimiento licencias para aquellas Obras Menores Abreviadas que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanÃstico, cuando se realicen actuaciones no contempladas en la solicitud, o cuando por causa de omisión, incorrección o falseamiento de datos en la solicitud, no fuera posible la notificación de subsanación o ajuste de la actuación a las que se refieren el apartado anterior del presente artÃculo.
3.4. Las Obras Menores Abreviadas no podrán iniciarse antes de que transcurran diez dÃas hábiles desde el dÃa siguiente al de la fecha de su puesta en conocimiento de la Administración Municipal.