Licencias de Obras

Licencias de Obras

Las licencias de obras tienen por objeto comprobar que las obras de construcción, edificación e implantación de toda clase son conformes a la legislación y al planeamiento urbanístico, ya sean de nueva planta o de ampliación, modificación o reforma así como las de demolición.

El procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas se iniciará mediante presentación de solicitud dirigida al Ayuntamiento acompañada de la documentación que permita conocer su objeto. Deberá definir los actos de construcción o edificación , y se deberá identificar al promotor y a los técnicos intervinientes en el proyecto, a la dirección facultativa y al técnico coordinador de seguridad y salud.

 

Preguntas Frecuentes:

  • ¿Cómo se computan los porches según el PGOU vigente?

  • ¿Cuándo resulta obligatorio el visado?

En cuanto al VISADO OBLIGATORIO:

Según el Art. 10.2.b) Ley Ordenación Edificación: entre las obligaciones del proyectista señala “redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueren preceptivos”.

Según la LEY ÓMNIBUS: Ley 25/2009 de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios.

” Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, de acuerdo con los siguientes criterios:
” Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
” Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.

Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial Obligatorio (entrada en vigor 1 octubre 2010) en su Artículo 2. sobre Visados obligatorios:
Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:
” Proyecto de ejecución de edificación.
” Certificado de final de obra de edificación
” Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación
” Proyecto de demolición de edificaciones

Aunque el Real Decreto 100/2010 indica la obligatoriedad del visado en determinados trabajos profesionales, en aplicación de la Ley 25/2009 el Ayuntamiento exigirá que los proyectos estén debidamente visados.


Descargar modelo de solicitud:

consultastecnicos@mijas.es  (utilizar exclusivamente para consultar temas técnicos y solo si en el apartado “Preguntas Frecuentes” no ha sido respondida su pregunta)

licenciasobrasmayores@mijas.es (utilizar exclusivamente para consultar estado de tramitación de su licencia de obra mayor)


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