Licencia de segregación – parcelación

Licencia de segregación – parcelación

Seg煤n el Art. 137.1 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc铆a aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, toda parcelaci贸n, segregaci贸n o divisi贸n sobre el suelo, el vuelo o el subsuelo quedar谩 sujeta a licencia municipal. No requerir谩n el otorgamiento de licencia urban铆stica:

a) Cuando sea consecuencia de la aprobaci贸n de un proyecto de reparcelaci贸n, de un proyecto de normalizaci贸n de fincas o de la ejecuci贸n de infraestructuras p煤blicas y sistemas generales o locales.

b) Para la asignaci贸n de cuotas en pro indiviso resultantes de transmisiones mortis causa o entre c贸nyuges o pareja de hecho, salvo que se demuestre que existe fraude de ley.

Seg煤n el Art. 138.1 de la misma norma son indivisibles las fincas, unidades aptas para la edificaci贸n, parcelas y solares siguientes:

a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como m铆nimas en el Reglamento y en los instrumentos de ordenaci贸n, salvo que los lotes resultantes se adquieran simult谩neamente por los propietarios de fincas, unidades aptas para la edificaci贸n, parcelas o solares colindantes, con la finalidad de agruparlos y formar uno nuevo con las dimensiones m铆nimas exigibles.

b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como m铆nimas en el instrumento de ordenaci贸n, salvo que el exceso de 茅stas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes para formar otra finca, unidades aptas para la edificaci贸n, parcela y solar que tenga las condiciones m铆nimas exigibles.

c) Los que tengan asignada una edificabilidad cuando se materialice toda la correspondiente a 茅sta.

d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones e instalaciones autorizadas sobre ellos.

Seg煤n el Art. 294.e) de la misma norma los actos de agregaci贸n de fincas, parcelas o solares que sean conformes con la ordenaci贸n territorial o urban铆stica no est谩n sujetos a licencia, sino a comunicaci贸n previa.

Seg煤n el Art. 307.4.c) las licencias municipales sobre parcelaciones, segregaciones o divisiones se otorgan y expiden bajo la condici贸n de la presentaci贸n en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedici贸n, de la escritura p煤blica en la que se contenga el acto de parcelaci贸n. La no presentaci贸n en plazo de la escritura p煤blica determina la caducidad de la licencia por ministerio de la ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentaci贸n podr谩 ser prorrogado por razones justificadas. En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia testimoniada, los otorgantes deber谩n requerir a la Notar铆a autorizante para que env铆e por conducto reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente.

Solicitud de licencia de parcelaci贸n, segregaci贸n o divisi贸n sobre el suelo

Licencia de segraci贸n de modificaci贸n de complejo inmobiliario


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