Apertura mediante declaración responsable

Apertura mediante declaración responsable

La persona interesada en la apertura de un establecimiento comercial podrá hacerlo mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE:

La Ley 12/12 de 26 de Diciembre ha modificado el sistema de aperturas de comercios, eliminando el trámite de apertura propiamente dicho para la mayoría de comercios y servicios. Para determinados servicios tales como bares, restaurantes y aquellos relacionados con la salud continúa el trámite de resolución de calificación ambiental y apertura.

Así, para la apertura de establecimientos e inicio de actividades comerciales incluidas en el Anexo de dicha Ley , se han eliminado todos los trámites por los cuales se solicitaba la apertura. La persona interesada en abrir un negocio o comercio tenía antes que solicitarlo, aportar la documentación que se requería según ley y esperar a que se otorgara la licencia de apertura. Igualmente solicitaba licencia de obras para el acondicionamiento del local.

Ahora, según la nueva ley y siempre que los locales que no superen los 300 metros cuadrados, el Ayuntamiento no exigirá previamente la obtención de licencia de apertura o de funcionamiento. Tampoco será necesario solicitar licencia de obras para la realización de las obras de acondicionamiento del local siempre que se traten de obras para las que no se exija según ley la redacción de un proyecto. (Se exige proyecto cuando se trate de obras de edificación de nueva construcción, cuando son obras que alteren la configuración arquitectónica de los edificios o cuando afecte a zonas de especial protección de carácter ambiental o histórico-artístico, como es el caso de Mijas Pueblo). Igualmente se excluye de la aplicación de esta ley cuando afecte a dominio público.

Esta licencia previa de apertura o de obras es sustituida en la ley por la PRESENTACIÓN PREVIA DE UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN . El interesado en una apertura deberá realizar esta Declaración responsable antes de comenzar las obras o de abrir el comercio. En dicha declaración se debe comunicar al Ayuntamiento:

  • Que cumple las previsiones legales que establece la normativa.
  • Que posee la documentación que lo acredita así como el proyecto de instalación cuando sea necesario
  • Que ha abonado los tributos o tasas exigibles.

En todo caso el declarante deberá haber abonado previamente los tributos o tasas que le corresponda, tanto por apertura como por las obras a realizar.

El Ayuntamiento, cuando reciba la declaración responsable procederá a verificar:

  • Que se cumplen los requerimientos urbanísticos legales en cuanto al tipo de suelo, ya que nunca se podrá autorizar la apertura de un establecimiento en un suelo no urbanizable por ejemplo.
  • Que el uso es compatible, es decir, que el PGOU contemple que dicha actividad se puede instalar en la zona donde se pretende.
  • Que se cumplen los requerimientos técnicos específicos que la normativa urbanística exige para cada actividad.

Hay que aclarar que, aunque no se exija previamente la licencia de apertura, con posterioridad sí se va a verificar que efectivamente se cumplen los condicionantes y requisitos legales ya que se ha de garantizar las medidas de seguridad y salubridad necesarias. Por tanto, se realizarán las inspecciones pertinentes en estos locales, de manera que si no cumplen los requisitos, no se ha abonado las tasas correspondientes o no tienen la documentación necesaria se procederá a la paralización de las obras y no se permitirá la apertura o continuidad del negocio.

En cuanto a los expedientes ya abiertos de apertura , según establece la ley se ha de continuar el trámite anterior. Pero las personas interesadas podrán desistir de dichos expedientes, presentando la declaración responsable para acogerse a este nuevo sistema.

Tal como especifica el art. 3 de la Ley referenciada, no será exigible la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad respecto de los comercio, actividades y servicios indicados en el anexo.

Estas novedades acentúan el control de las normas y condiciones urbanísticas. Así, una vez que el interesado ha realizado una Declaración Responsable o la solicitud de apertura en su caso, es el Arquitecto Técnico el que comprobará que se cumple la normativa urbanística en cuanto a tipo de suelo, compatibilidad de uso, además de las condiciones urbanísticas en cuanto a las obras de acondicionamiento del local.


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