Consumo (OMIC)

Consumo (OMIC)

O.M.I.C. es la abreviatura por la cual se conocen las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, un servicio del Ayuntamiento de Mijas, a través de la Concejalía de Consumo, para ayudar a los consumidores y usuarios a defender sus derechos por medio de la información previa, el asesoramiento y la recepción de reclamaciones en temas de consumo.

La O.M.I.C. es un servicio municipal de atención directa y gratuita a través del cual todos los ciudadanos pueden solicitar información sobre los problemas que puedan afectarles como consumidores.

Los servicios que ofrece la O.M.I.C. son :

  • Atención personalizada de consultas
  • Análisis y tramitación de denuncias, quejas y reclamaciones
  • Mediación entre las partes para la resolución de reclamaciones
  • Campañas de información y orientación a los consumidores
  • Edición de material informativo
  • Documentación Técnica
  • Colaboración con la Juntas Arbitrales de Consumo.

FUNCIONES

  • Informamos, Ayudamos y Orientamos a los consumidores y usuarios acerca de sus derechos y obligaciones al adquirir un producto o contratar un servicio.
     
  • Educamos y Formamos a los consumidores y usuarios para promover la mayor libertad y racionalidad en el consumo de bienes y la utilización de servicios.
     
  • Fomentamos y Divulgamos el Sistema Arbitral de Consumo, facilitando el acceso al mismo de consumidores y empresarios.
     
  • Tramitamos las Reclamaciones y las Quejas presentadas en la Oficina ante conflictos en materia de consumo, intentando resolver, por vía amistosa y voluntaria, los conflictos en materia de consumo.

QUIENES SON LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

El Artículo 3. de la Ley LEY 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece el concepto de consumidor:   a) Consumidores y usuarios: Las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales bienes o servicios. No tienen esta consideración las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los públicos. Las referencias efectuadas en esta Ley a los consumidores se entenderán hechas a consumidores y usuarios.  

b) Destinatarios finales: Las personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios cuya exclusiva finalidad sea el uso o disfrute personal, familiar o doméstico.


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