Conjunto Hist贸rico de Mijas

Conjunto Hist贸rico de Mijas

Cuando el 24 de junio de 1969 el Bolet铆n Oficial del Estado publicaba la declaraci贸n de Mijas como conjunto hist贸rico art铆stico, 茅sta se convert铆a en el segundo municipio malague帽o en obtener esa declaraci贸n tras Ronda (1966) y el dieciseisavo de Andaluc铆a donde antes lo hab铆an obtenido poblaciones de un marcado car谩cter monumental como C贸rdoba, Granada, Sevilla, Carmona, 脷beda, Osuna, etc.

Mijas fue la primera poblaci贸n andaluza en obtener esa calificaci贸n bas谩ndose en criterios de tipismo y por su car谩cter pintoresco. El propio texto del decreto que efectuaba la declaraci贸n se帽alaba “la importancia fundamental de Mijas reside actualmente en sus depuradas caracter铆sticas del pueblo andaluz y en su privilegiado emplazamiento. La t铆pica aglomeraci贸n de pintorescas calles y plazas y la propia sencillez de sus edificios de cumplida blancura, con rejas y balcones repletos de flores, est谩 enclavada en medio de un soberbio panorama, con la monta帽a cubierta de pinos a la espalda y frente a una espl茅ndida extensi贸n del mar y de la costa que abarca los grandes centros tur铆sticos de Torreblanca y Fuengirola, y en los d铆as claros, los montes de 脕frica y el estrecho de Gibraltar; Estos valores espirituales y est茅ticos, que hacen de Mijas y su contorno uno de los m谩s bellos lugares de Andaluc铆a, deben ser protegidos de toda alteraci贸n o menoscabo mediante la oportuna declaraci贸n, que le proporcione la adecuada protecci贸n estatal.”

La declaraci贸n establec铆a una zona hist贸rico-art铆stica (el n煤cleo de poblaci贸n con una superficie aproximada de 28 hect谩reas) y una zona de respeto que alcanzaba hasta los l铆mites con el municipio de Fuengirola y que en la pr谩ctica nunca se protegi贸. Asimismo, a pesar que en los primeros a帽os se mantuvieron y se respetaron las directrices del informe t茅cnico que formaba parte del expediente de declaraci贸n, con el paso de los a帽os el aspecto del pueblo fue modific谩ndose en un sentido negativo, al haberse permitido modificaciones en su entramado urbano que se alejan mucho de lo que establec铆a el decreto de declaraci贸n de Conjunto Hist贸rico-art铆stico.

Dicho informe t茅cnico fue elaborado en 1966 por Jos茅 Gonz谩lez Edo, arquitecto de reconocido prestigio que en aquellos momentos era miembro de la Academia de Bellas Artes de San Fernando y presidente de la Comisi贸n Provincial de Monumentos de M谩laga y que propugnaba una concepci贸n de ciudad y de urbanismo que respetara los inmuebles de car谩cter hist贸rico y la planificaci贸n de espacios verdes y adecuadas v铆as de comunicaci贸n.

Su informe sobre Mijas presenta una visi贸n de futuro sobre las consecuencias positivas y negativas del turismo, en aquellos momentos incipiente, y que en su aspecto negativo pocos pudieron prever. A continuaci贸n reproducimos algunos de los p谩rrafos de ese informe t茅cnico, que recogen el esp铆ritu de esa necesidad de protecci贸n y que llev贸 posteriormente a que Mijas fuese declarada Conjunto Hist贸rico-art铆stico:

“[…] sin ning煤n hecho notable en su haber hist贸rico, sin ninguna obra de arte que poder mencionar, la Villa de Mijas tiene un valor art铆stico indudable de la m谩s destacada significaci贸n, un magn铆fico ejemplo de arte popular, fruto espont谩neo del vivir del pueblo […]”

“En el pueblo de Mijas, se aprecia a煤n viva la comunidad vecinal solo alterada 煤ltimamente, por el nuevo quehacer folkl贸rico surgido por el turismo, que si bien no destruye, por ahora, la esencia de su t铆pico aspecto, puede llegar a ocasionar da帽os irreparables.”

鈥淸…] la protecci贸n debe de proyectarse hacia el futuro, dirigiendo y tutelando su desarrollo. El turismo con su poder econ贸mico, est谩 transformando los pueblos de la llamada 鈥淐osta del Sol鈥, elevando el nivel de vida de sus gentes y esto que no se puede ni se debe detener, si en cambio conviene encauzar. Debe respetarse el ambiente de pueblo peque帽o, con sus calles estrechas, con sus casitas de poca altura, apretadas en el n煤cleo urbano y diseminadas en la campi帽a. No importa que se hagan residencias modernas, siempre que el volumen de la edificaci贸n no aumente. El peligro mayor est谩 en la construcci贸n masiva, en las edificaciones de altura, producto de la especulaci贸n del suelo, solo evitable con unas ordenanzas de volumen y de altura.鈥

La delimitaci贸n del conjunto hist贸rico y su zona de respeto se se帽alaba en el citado informe de la forma siguiente:

鈥淟a limitaci贸n del recinto del centro 鈥渉ist贸rico-art铆stico鈥 debe abarcar la mayor extensi贸n posible, tomando todo el n煤cleo urbano, desde el extremo m谩s destacado a poniente por el camino de Co铆n, siguiendo por los Altozanos, calle del Calvario, carretera de M谩laga, para recoger todo lo edificado, hasta el Comp谩s de la Virgen de la Pe帽a, calle de Pescadores, continuar por la Muralla, dar la vuelta a las ruinas del Castillo, seguir por la parte posterior de las casas de la calle de Co铆n y del barrio de Santa Ana, para terminar en la calle del Agua que, sale al camino de Co铆n donde tuvo su principio.
Como zona de respeto, se propone la que abraza la campi帽a, desde las 煤ltimas casas del pueblo en su vertiente Sur, siguiendo la Carretera de Benalm谩dena hasta el l铆mite del t茅rmino municipal de Fuengirola, y despu茅s de cruzar la carretera que sube desde esta 煤ltima poblaci贸n, tomar como l铆mite el arroyo, hasta llegar a la cumbre del monte鈥


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