Mijas impide uso vividero de sótanos en el término municipal para frenar los casos de infravivienda
Thursday September 19th, 2013La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mijas ha aprobado en su reunión de hoy la modificación de la Ordenanza Urbanística para el establecimiento de las Normas Mínimas de Habitabilidad de las edificaciones, impidiendo el uso vívidero de los sótanos en todo el término municipal.
La prohibición de que los sótanos sea convertidos en vivienda, es decir habitaciones para el descanso y otras dependencias, tiene por objetivo frenar los casos de infravivienda y evitar que este tipo de construcciones subterráneas puedan ser comercializadas o alquiladas como viviendas por “personas sin escrúpulos”, según señaló el concejal de Urbanismo, Manuel Navarro.
“Pretendemos luchar contra todos aquellos que especulan con la necesidad de viviendas de la gente que tiene necesidades”, indicó el edil, para asegurar que en muchos de estos casos “esos propietarios convierten esas construcciones sin las condiciones mínimas de habitabilidad en pisos patera”.
En la ordenanza en vigor se limita la prohibición en sótanos a “piezas habitables”, es decir estancias para el descanso. Sin embargo, la modificación aprobada hoy en Junta de Gobierno impide el carácter vividero todas las construcciones situadas en plantas bajo rasante.
La única excepción que la norma contempla hace referencia a los casos de viviendas ubicadas en terrenos con mucha pendiente, en la que “los sótanos son realmente semisótanos”, explicó el edil.
Hasta ahora, esta prohibición se circunscribía exclusivamente al suelo no urbanizable, si bien con la modificación aprobada hoy en Junta de Gobierno se hace extensible a todo el término municipal, de forma especial a los cascos urbanos consolidados.
La Ordenanza de las Normas Mínimas de Habitabilidad especifica que una vivienda debe disponer de una superficie útil no inferior a 24 metros cuadrados, disponer de equipo de cocina y cuarto de aseo independiente, disponer de iluminación natural en todas las piezas habitables ” estancias para el descanso ” cuya medida mínima será de 1,80×1,80, mientras que la sala de estar deben posibilitar la inscripción “de al menos un cuadrado de 2,40×2,40”.
Igualmente, el texto legal indica que la altura mínima entre el pavimento y techos acabados de las habitaciones será de 2,50, mientras que en vestíbulos, pasillos y cuartos de aseo esa altura se fija en 2,20.
Sólo se considerará habitable una construcción si reúne una red interior para suministro de agua y de desagüe para los aparatos sanitarios y electrodomésticos, así como red de fluido eléctrico. Además, todas las viviendas deberán disponer de aparatos sanitarios para el baño o la ducha, lavabo e inodoro, así como “fregadero y espacios aptos para cocinar y lavar”.