Desbroces

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COMUNICACIÓN PREVIA PARA EL DESBROCE DE PARCELAS

Las tareas periódicas de desbroce y mantenimiento de parcelas y solares no están sujetas a licencia municipal, sino a una mera comunicación al Ayuntamiento.

EN UN PLAZO DE DIEZ DÍAS, USTED PODRÍA RECIBIR AVISO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO INDICANDO QUE EL DESBROCE ES CONTRARIO A NORMATIVA O QUE PRECISA DE LICENCIA DE OBRAS O AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE, POR LO QUE SE RECOMIENDA NO COMENZAR LA ACTUACIÓN HASTA PASADO DIEZ DÍAS HÁBILES DESDE LA COMUNICACIÓN, YA QUE PODRÍA INCURRIR EN UNA POSIBLE INFRACCIÓN EN ESTE CASO.

Excepciones.Siempre precisarán licencia de obras estas actuaciones:

– Movimiento de tierras

– Las que afecten al dominio público

– Eliminación de vegetación de carácter forestal

ES OBLIGATORIO CUMPLIR con lo dispuesto en el art. 27 de la Ordenanza de planificación, gestión, uso y protección de las zonas verdes y del patrimonio vegetal del término municipal de Mijas, que establece lo siguiente:

1. Dado el papel protector de la cubierta vegetal ante la erosión y de refugio para la fauna, se prohíben los desbroces de toda la superficie de una parcela, finca o predio fuera del suelo urbano, exceptuando los necesarios para la actividad agropecuaria o aquellas actuaciones recogidas en un plan de autoprotección contra incendios forestales, aprobado en su caso por la administración competente en la materia.

2. De forma general, los desbroces se realizarán siguiendo los siguientes criterios técnicos:

– Los desbroces mecanizados que supongan remoción del terreno no podrán efectuarse en pendientes superiores al 20%, en cuyo caso, el desbroce tendrá que realizarse con herramientas o desbrozadoras que no supongan remoción del terreno.

– Se tendrá que respetar la regeneración natural que exista en la zona a desbrozar.

– El desbroce será selectivo, respetando aquellas especies vegetales que por su valor biológico, cultural y/o ecológico es necesario proteger.

– Los desbroces mecanizados deberán hacerse siguiendo curvas de nivel en las zonas en las que la pendiente del terreno lo permita.

– Las labores a desarrollar no podrán alterar negativamente al suelo, no debiendo producirse procesos erosivos irreversibles.

– El desarrollo de los trabajos no podrá molestar ni dañar a la fauna silvestre, debiendo respetarse las zonas y épocas de nidificación de la avifauna.

– La ejecución del trabajo contemplará las medidas preventivas contra incendios forestales indicadas en la legislación vigente.

Queda por tanto prohibido el desbroce hasta suelo mineral fuera del suelo urbano, para evitar procesos erosivos, recomendándose la utilización de motodesbrozadoras manuales o máquinas desbrozadorasde martillo o de cadena que triture el material vegetal desbrozado dejándolo sobre el terreno para la mejora de la estructura y calidad del suelo.

Asimismo, en virtud de acuerdo por el Ayuntamiento Pleno de fecha 29/04/2014, no se aconseja el uso de herbicidas ni pesticidas en el medio natural, por sus efectos negativos sobre las personas y el medio ambiente.

– Comunicación Desbroce de parcelas (PDF)


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