Consumo (OMIC)
O.M.I.C. es la abreviatura por la cual se conocen las Oficinas Municipales de Información
al Consumidor, un servicio del Ayuntamiento de Mijas, a través de la
Concejalía de Consumo, para ayudar a los consumidores y usuarios a
defender sus derechos por medio de la información previa, el
asesoramiento y la recepción de reclamaciones en temas de consumo.
La O.M.I.C.
es un servicio municipal de atención directa y gratuita a través del
cual todos los ciudadanos pueden solicitar información sobre los
problemas que puedan afectarles como consumidores.
Los servicios que ofrece la O.M.I.C. son :
- Atención personalizada de consultas
- Análisis y tramitación de denuncias, quejas y reclamaciones
- Mediación entre las partes para la resolución de reclamaciones
- Campañas de información y orientación a los consumidores
- Edición de material informativo
- Documentación Técnica
- Colaboración con la Juntas Arbitrales de Consumo.
FUNCIONES
-
Informamos, Ayudamos y Orientamos a los consumidores y usuarios acerca de sus derechos y obligaciones al adquirir un producto o contratar un servicio.
-
Educamos y Formamos a
los consumidores y usuarios para promover la mayor libertad y
racionalidad en el consumo de bienes y la utilización de servicios.
-
Fomentamos y Divulgamos el Sistema Arbitral de Consumo, facilitando el acceso al mismo de consumidores y empresarios.
- Tramitamos las Reclamaciones y las Quejas presentadas en la Oficina ante conflictos en materia de consumo, intentando resolver, por vía amistosa y voluntaria, los conflictos en materia de consumo.
QUIENES SON LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
El Artículo
3. de la Ley LEY 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección
de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece el concepto de
consumidor:
a) Consumidores y usuarios:
Las
personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como
destinatarios finales bienes o servicios. No tienen esta consideración
las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarios
finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin
de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad
empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los
públicos. Las referencias efectuadas en esta Ley a los consumidores se
entenderán hechas a consumidores y usuarios.
b) Destinatarios finales:
Las
personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios
cuya exclusiva finalidad sea el uso o disfrute personal, familiar o
doméstico.