Conjunto Histórico de Mijas

Conjunto Histórico de Mijas

Cuando el 24 de junio de 1969 el Boletín Oficial del Estado publicaba la declaración de Mijas como conjunto histórico artístico, ésta se convertía en el segundo municipio malagueño en obtener esa declaración tras Ronda (1966) y el dieciseisavo de Andalucía donde antes lo habían obtenido poblaciones de un marcado carácter monumental como Córdoba, Granada, Sevilla, Carmona, Úbeda, Osuna, etc.

Mijas fue la primera población andaluza en obtener esa calificación basándose en criterios de tipismo y por su carácter pintoresco. El propio texto del decreto que efectuaba la declaración señalaba „la importancia fundamental de Mijas reside actualmente en sus depuradas características del pueblo andaluz y en su privilegiado emplazamiento. La típica aglomeración de pintorescas calles y plazas y la propia sencillez de sus edificios de cumplida blancura, con rejas y balcones repletos de flores, está enclavada en medio de un soberbio panorama, con la montaña cubierta de pinos a la espalda y frente a una espléndida extensión del mar y de la costa que abarca los grandes centros turísticos de Torreblanca y Fuengirola, y en los días claros, los montes de África y el estrecho de Gibraltar; Estos valores espirituales y estéticos, que hacen de Mijas y su contorno uno de los más bellos lugares de Andalucía, deben ser protegidos de toda alteración o menoscabo mediante la oportuna declaración, que le proporcione la adecuada protección estatal.“

La declaración establecía una zona histórico-artística (el núcleo de población con una superficie aproximada de 28 hectáreas) y una zona de respeto que alcanzaba hasta los límites con el municipio de Fuengirola y que en la práctica nunca se protegió. Asimismo, a pesar que en los primeros años se mantuvieron y se respetaron las directrices del informe técnico que formaba parte del expediente de declaración, con el paso de los años el aspecto del pueblo fue modificándose en un sentido negativo, al haberse permitido modificaciones en su entramado urbano que se alejan mucho de lo que establecía el decreto de declaración de Conjunto Histórico-artístico.

Dicho informe técnico fue elaborado en 1966 por José González Edo, arquitecto de reconocido prestigio que en aquellos momentos era miembro de la Academia de Bellas Artes de San Fernando y presidente de la Comisión Provincial de Monumentos de Málaga y que propugnaba una concepción de ciudad y de urbanismo que respetara los inmuebles de carácter histórico y la planificación de espacios verdes y adecuadas vías de comunicación.

Su informe sobre Mijas presenta una visión de futuro sobre las consecuencias positivas y negativas del turismo, en aquellos momentos incipiente, y que en su aspecto negativo pocos pudieron prever. A continuación reproducimos algunos de los párrafos de ese informe técnico, que recogen el espíritu de esa necesidad de protección y que llevó posteriormente a que Mijas fuese declarada Conjunto Histórico-artístico:

„[…] sin ningún hecho notable en su haber histórico, sin ninguna obra de arte que poder mencionar, la Villa de Mijas tiene un valor artístico indudable de la más destacada significación, un magnífico ejemplo de arte popular, fruto espontáneo del vivir del pueblo […]“

„En el pueblo de Mijas, se aprecia aún viva la comunidad vecinal solo alterada últimamente, por el nuevo quehacer folklórico surgido por el turismo, que si bien no destruye, por ahora, la esencia de su típico aspecto, puede llegar a ocasionar daños irreparables.“

“[…] la protección debe de proyectarse hacia el futuro, dirigiendo y tutelando su desarrollo. El turismo con su poder económico, está transformando los pueblos de la llamada “Costa del Sol”, elevando el nivel de vida de sus gentes y esto que no se puede ni se debe detener, si en cambio conviene encauzar. Debe respetarse el ambiente de pueblo pequeño, con sus calles estrechas, con sus casitas de poca altura, apretadas en el núcleo urbano y diseminadas en la campiña. No importa que se hagan residencias modernas, siempre que el volumen de la edificación no aumente. El peligro mayor está en la construcción masiva, en las edificaciones de altura, producto de la especulación del suelo, solo evitable con unas ordenanzas de volumen y de altura.”

La delimitación del conjunto histórico y su zona de respeto se señalaba en el citado informe de la forma siguiente:

“La limitación del recinto del centro “histórico-artístico” debe abarcar la mayor extensión posible, tomando todo el núcleo urbano, desde el extremo más destacado a poniente por el camino de Coín, siguiendo por los Altozanos, calle del Calvario, carretera de Málaga, para recoger todo lo edificado, hasta el Compás de la Virgen de la Peña, calle de Pescadores, continuar por la Muralla, dar la vuelta a las ruinas del Castillo, seguir por la parte posterior de las casas de la calle de Coín y del barrio de Santa Ana, para terminar en la calle del Agua que, sale al camino de Coín donde tuvo su principio.
Como zona de respeto, se propone la que abraza la campiña, desde las últimas casas del pueblo en su vertiente Sur, siguiendo la Carretera de Benalmádena hasta el límite del término municipal de Fuengirola, y después de cruzar la carretera que sube desde esta última población, tomar como límite el arroyo, hasta llegar a la cumbre del monte”


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