Sistema arbitral de consumo
¿QUE ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?
Es una vÃa extrajudicial, rápida,
eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que
puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o
usuario y el vendedor o prestador de servicios.
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Rapidez, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo de 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral.
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Eficacia, porque se resuelve mediante un laudo o resolución sin necesidad de tener que recurrir a la vÃa judicial ordinaria.
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EconomÃa, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
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Voluntariedad, porque ambas partes se adhieren libremente al sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
- Ejecutividad, porque los laudos (resoluciones arbitrales) son de aplicación obligada.
El DISTINTIVO DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO
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Si usted, consumidor o usuario, ve que un
establecimiento ostenta este distintivo en su local o en su publicidad,
se asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a
través del arbitraje de consumo.
- Si usted, empresario, se adhiere al sistema arbitral de consumo, podrá exhibir un distintivo oficial, debidamente registrado por la administración, que indicará a sus clientes la oferta de una garantÃa añadida a los servicios que les presta habitualmente.
COMO SE TRAMITA EL ARBITRAJE
La solicitud de
arbitraje se formaliza ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponde
al domicilio del consumidor, personalmente o a través de los Servicios
Provinciales de Consumo de la Junta de AndalucÃa, Oficinas Municipales
de Información al Consumidor o Asociaciones de Consumidores.
Formalizado el Convenio Arbitral entre
las partes, la Junta Arbitral dará traslado de la solicitud de Arbitraje
a la empresa reclamada, para que realice alegaciones o proponga llegar a
un acuerdo con la parte reclamante.
Si las partes no han llegado a un acuerdo, se designará un Colegio Arbitral que estará compuesto por:
- Un árbitro representante de los consumidores.
- Un árbitro representante del sector empresarial implicado.
- Un Presidente del Colegio Arbitral, que será designado entre personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Seguidamente se celebrará el Acto de la Audiencia, que podrá llevarse a cabo verbalmente o por escrito y no será necesaria la asistencia de abogado ni procurador.
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La Resolución o el Laudo adoptado por el Colegio Arbitral es vinculante para ambas partes.
EXCLUSIONES
No podrán ser objeto de arbitraje de
consumo las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y
definitiva y aquellas en que las partes no tengan poder de disposición,
deba intervenir el Ministerio Fiscal, en las que concurran daños para la
salud o de muerte y cuando existan indicios racionales de delito.
JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO
Junta Arbitral Provincial de Consumo de Málaga
C/ PacÃfico, 54
29071 Málaga
Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa C/ Plaza Nueva nº. 4 41071 Sevilla Tfnos: 955 041 486 / 90 / 70 Fax : 955 041 218