Constitución española de 1978
La Constitución española de 1978
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
	Artículo 27
	Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
	La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad 
humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a 
los derechos y libertades fundamentales.
	Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para
 que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de 
acuerdo con sus propias convicciones.
	La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
	Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, 
mediante una programación general de la enseñanza, con participación 
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros 
docentes.
	Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de
	centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
	Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en 
el control y gestión de todos los centros sostenidos por la 
Administración con fondos públicos, en los términos que la ley 
establezca.
	Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
	Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.