La nueva ordenanza de patinetes eléctricos de Mijas entra en vigor este 1 de octubre
29 de septiembre de 2026
- La normativa fija en 15 años la edad mínima para circular y prohíbe el uso de estos vehículos en aceras, paseos y zonas peatonales
- El Ayuntamiento recuerda las principales normas para los VMP, desde el uso individual y la iluminación hasta las restricciones sobre móvil, auriculares, alcohol y drogas
Mijas, 29 de septiembre de 2026.- La nueva Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de Mijas entra en vigor este jueves 1 de octubre con una regulación específica para los vehículos de movilidad personal (VMP), entre ellos los patinetes eléctricos. La normativa establece las condiciones para su utilización en el municipio con especial atención a la seguridad de los peatones y a la convivencia entre los diferentes usuarios de la vía.
Entre las principales normas, la ordenanza fija en 15 años la edad mínima para circular con un VMP por las vías y espacios públicos y establece que estos vehículos son de uso exclusivamente individual. Será además obligatorio el uso del casco, mientras que durante la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán utilizarse chaleco reflectante y alumbrado. Sus conductores tampoco podrán utilizar teléfonos móviles, cascos o auriculares durante la circulación y estarán sujetos a las restricciones establecidas en materia de alcohol y drogas.
A estas normas se suman las obligaciones establecidas por la normativa estatal en materia de certificación de los VMP, inscripción en el registro de la DGT y seguro de responsabilidad civil obligatorio, de acuerdo con los requisitos y periodos transitorios previstos para cada vehículo.
La circulación de patinetes eléctricos queda prohibida por aceras, paseos y demás espacios destinados a los peatones. En aquellos lugares en los que puedan compartir espacio con ellos, el peatón tendrá siempre prioridad y deberá mantenerse una distancia mínima de un metro. Cuando una aglomeración impida respetar esa separación o circular en línea recta durante al menos cinco metros, el usuario tendrá que bajarse del patinete y continuar a pie.
Los VMP deberán disponer además de alumbrado delantero y trasero durante su circulación, tanto de día como de noche, y cumplir con los elementos de seguridad establecidos. Tampoco podrán circular por las zonas afectadas por la celebración de eventos deportivos, culturales o religiosos.
A estas disposiciones municipales se suman las obligaciones establecidas por la normativa estatal para los vehículos personales ligeros, entre ellas la inscripción en el registro correspondiente y la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil en los supuestos previstos legalmente.
El concejal de Policía Local y primer teniente de alcalde, Juan Carlos Cuevas, ha señalado que “son normas claras para mejorar la seguridad y proteger al peatón”. “Pedimos responsabilidad y sentido común a todos los usuarios”, ha añadido.
La ordenanza contempla un régimen sancionador para los incumplimientos, con multas que pueden alcanzar los 500 euros en función de la gravedad de la infracción. El Ayuntamiento recuerda que la regulación responde al importante crecimiento que ha experimentado esta forma de movilidad durante los últimos años y a la necesidad de disponer de unas reglas claras que permitan compatibilizar su utilización con la seguridad vial y el uso cotidiano del espacio público.
La entrada en vigor de la nueva ordenanza supone así la aplicación de un marco municipal actualizado para los vehículos de movilidad personal y dota a la Policía Local de una regulación específica para actuar ante las conductas que puedan poner en riesgo la seguridad de peatones y del resto de usuarios de las vías.