Uso de locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización de actividades.

Uso de locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización de actividades.

Las asociaciones municipales inscritas y declaradas de Utilidad Pública Municipal podrán acceder al uso de locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización de actividades puntuales, siendo responsables del buen uso de las instalaciones.

La solicitud se cursará ante el departamento de Patrimonio, que la podrá conceder o denegar.

La concesión, en  su caso, atenderá  a las  limitaciones que  imponga  el uso normal de las instalaciones o la coincidencia del uso por parte de otras asociaciones o del propio Ayuntamiento.

Para el desarrollo de actividades continuadas, el Ayuntamiento Pleno, podrá conceder el uso de locales o instalaciones a las asociaciones inscritas y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos que señale el acuerdo de concesión correspondiente y conforme a lo establecido en la legislación reguladora de bienes, estableciéndose, en todo caso, las condiciones de uso. Los gastos inherentes a la utilización, así como las inversiones que fueran necesarias para la normal conservación y mantenimiento del inmueble, correrán a cargo de la entidad beneficiaria.


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